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BAUEN, día 21

El contrato celebrado con Bauen SACIC estipulaba una serie de desembolsos que el BANADE iría haciendo en la medida que la firma fuera presentando los certificados que dieran cuenta de los avances de la obra. A poco de comenzar, la empresa de Iurcovich introdujo una serie de modificaciones al plan original aprobado por el banco, consistentes en un aumento en la capacidad de estacionamiento, la ampliación del salón de conferencias y la construcción de una piscina. El BANADE aprobó estas modificaciones, pero consideró que el préstamo debería entenderse en dos partes: la parte A sería la correspondiente al proyecto original, es decir, en los términos del crédito blando concebido a modo de privilegio para quienes construirían infraestructura hotelera para el Mundial 78; mientras que para la parte B, otorgado para las mejoras y ampliaciones presentadas posteriormente por Bauen SACIC (y que elevarían al hotel a una categoría de cinco estrellas), el préstamo tendría carácter ordinario, con los mismos derechos y obligaciones a los que se compromete cualquier persona física o jurídica al acceder a una facilidad de este tipo (mismas tasas de interés, mismo régimen de indexación, etc.). Los titulares del Bauen no estuvieron de acuerdo con dicha distinción, y alegaron, por otra parte, que el banco había incumplido en el plazo de asignación de las partidas (aunque cabe aclarar que, más tarde o más temprano, las cobró todas, desde la primera hasta la última). A raíz de esto –argumentaron en la causa que iniciaron contra el banco en octubre de 1981– se habrían visto obligados a salir a pedir otro préstamo para cumplir con los plazos de construcción del hotel.

Paralelamente, el BANADE le inicia juicio al Bauen por el incumplimiento de los pagos. Hay, además, toda una constelación de causas de carácter secundario (entre ellas algunas causas penales por falsificación de sellos) que complican aún más el panorama.

Lo que queda de manifiesto de todo este embrollo judicial, incluso en esta causa que la misma empresa Bauen le inicia al BANADE, es no solo un problema de administración del banco estatal (en efecto, habría entregado las partidas con un promedio de atraso de 52 días), sino también el modus operandi de los entonces dueños del hotel: balances falsos1, falsificación de sellos –que le permitirían pedir un nuevo préstamo, esta vez al Banco Río, colocando como garantía la misma propiedad sobre la cual ya recaía la hipoteca por el préstamo que le fuera otorgado por el BANADE– y una situación financiera desastrosa fruto de una mala administración.


  1. “Y aunque esto no tiene ninguna proyección jurídica, dadas las conclusiones que han sido dadas, señalo que el contador de Bauen SA fue sancionado por la denuncia de balance falso, mas dicha sanción fue dejada sin efecto por la Justicia (fs. 105/107 del Expediente N° 6955 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas – Tribunal de Disciplina, que corre por cuerda)” (“Bauen SACIC c/ Banco Nacional de Desarrollo s/ cumplimiento operación crediticia”, causa N° 8641, fs. 1076 vuelta). El balance falso consistía en la aplicación de la Circular 1050 del Banco Central de la República Argentina para la indexación de la deuda, cuando “de acuerdo con lo pactado, correspondía seguir las variaciones del IPMNG”. Una cuestión no menor en esta disputa entre el Bauen y el BANADE es qué régimen habría de aplicarse para la indexación de la deuda en un contexto inflacionario.
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