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BAUEN, día 75

Después de repasar algunos hechos relativos a la historia del hotel a partir de la quiebra (sin siquiera mencionar las circunstancias anteriores) y de apoyarse en la sanción de la Ley 1914 (la “ley Morando”), Hualde pasó a explicar que en su “inspección ocular” del 17 de mayo de 2006 pudo ver que:

(…) el mal estado de conservación de algunos sectores del edificio podría derivar en riesgo para la salud y la vida de los integrantes de la cooperativa y demás empleados, de los pasajeros del hotel y de otros ciudadanos que pudieran encontrarse circunstancialmente en el lugar en razón de la explotación que del mismo se realiza como restaurante, salón de fiestas, conferencias, teatro y bar1.

Aunque nunca registró el juzgado una “inspección ocular”, por ejemplo, en los primeros meses de 2003, o incluso en los últimos de 2001, con la que poder comparar el estado del hotel y los avances logrados por la gestión de los trabajadores, Hualde se apoyó en el caso de Cromañón para argumentar la falta de seguridad como un motivo para el desalojo. Se estaría preocupando, entonces, por la salud de los miembros de la cooperativa, aunque no por otras circunstancias más cotidianas y que engloban a la salud como un ingreso digno para vivir garantizado por el trabajo, justamente lo que estaban logrando los trabajadores. Deslizaba también, al pasar, la sospecha del fraude laboral, al decir “los integrantes de la cooperativa y demás empleados”. Es sabido que, en la legislación argentina, las cooperativas de trabajo no pueden tener empleados sino asociados que trabajan (porque ese es el objeto de esta forma cooperativa), por lo que la contratación de empleados por fuera de la cooperativa constituye un fraude laboral2, que obviamente no era el caso del BAUEN, donde siempre se asoció a todos los trabajadores. La jueza señalaba haber enviado el resultado de esa inspección a una multitud de organismos públicos que deberían haberse ocupado del tema, sin resultado.


  1. 1.a Inst. Com. n.° 9, Sec. n.° 18, “Solari S.A. s/ quiebra (indirecta)”, 69.699, 20 de julio de 2007, fallo.
  2. El fraude laboral en cooperativas de trabajo es utilizado para la tercerización y la precarización laboral, incluso por grandes empresas, obligando a los trabajadores a figurar como asociados de una falsa cooperativa en lugar de contratarlos en relación de dependencia. Esto libera al empleador del pago de cargas sociales, y le quita al trabajador derechos laborales, aportes jubilatorios de acuerdo al trabajo realizado efectivamente, antigüedad y afiliación sindical. Para despedirlos, se los fuerza a abandonar la cooperativa o directamente se corta el lazo contractual entre la cooperativa y la empresa, evitando el costo de indemnizar al trabajador. Por supuesto, no es el caso de las empresas recuperadas, a pesar de lo cual han proliferado juicios en que antiguos socios intentan demostrar haber sido empleados por la cooperativa. En general, esos casos son desestimados para las recuperadas.
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