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BAUEN, día 76

A continuación, concluía rápidamente que no quedaba más opción que “restituir” el edificio de Callao 360 al titular de registro, es decir, Mercoteles, pero que como jueza consideraba contemplar las “consecuencias disvaliosas” de esta restitución, que sagazmente dedujo que eran la pérdida de la fuente de trabajo de los cooperativistas. Cita entonces algunos casos, obtenidos de la web del Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas (MNFRT), y que estos se daban:

“casi siempre bajo el mismo patrón de ‘…empresas quebradas y empleados con años de experiencia que resistieron activamente el rol de desocupados…’ (ver Farina, “Las cooperativas de trabajo y el nuevo texto del artículo 190 de la ley de concursos y quiebras. Necesidad de una regulación legal adecuada” en Doctrina Societaria y concursal, Errepar, nº 180, p.730 y ss)”.

No sé tomó mucho trabajo, evidentemente, en investigar qué es una empresa recuperada, en un momento en que ya podía encontrar abundante literatura académica con conclusiones un poco más complejas y fundadas que la citada, ni en averiguar que la cooperativa BAUEN no formaba parte del Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas. Este movimiento responde al abogado Luis Caro y tiene un enfoque sobre el tema que, si bien en algunos puntos básicos son compartidos por todas las organizaciones, en otros, relacionados en especial con la cuestión jurídica y sobre qué considerar una empresa recuperada (aunque él usa en exclusividad “fábrica”, como forma de diferenciarse del MNER), son sustancialmente diferentes y no pueden ser extrapolados a todas las organizaciones. Los trabajadores del BAUEN estuvieron enrolados en el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER) desde el principio, y ya para el momento del fallo de Hualde habían fundado la FACTA, por lo que hubiera sido correcto, por lo menos, buscar las definiciones y fundamentos de estas organizaciones.

Esto no es un detalle porque forma parte de la argumentación de la jueza para rechazar el derecho de los trabajadores sobre el hotel. Dedujo de esta investigación express sobre empresas recuperadas que el fin de éstas no es “la sola continuidad laboral, sino que tiende a brindar una alternativa de negociación entre los trabajadores unidos en cooperativas y los acreedores del quebrado para poder, mediante la asunción del pasivo falencial, adquirir la empresa fallida”. Continuaba argumentando lo que ya se afirmó mil veces, y es que “la fallida” no era la propietaria del hotel, por lo que sus ex trabajadores no podrían pretender seguir utilizando un bien propiedad de otra empresa que no tiene relación con la que quebró (Solari). Claro que es ella, la jueza comercial Paula Hualde, la que está determinando en la misma resolución esta circunstancia, pasando por alto todos los indicios de la conexión entre Mercoteles y los antiguos propietarios, que resultó, en cambio, evidente para la jueza Carbonelli.

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