Saltar al contenido

BAUEN, día 23

Las deudas con el GCBA

Entre los años 1991 a 1993, cuando la razón social era todavía Bauen SACIC, la empresa contrajo una deuda con la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por falta de pagos de los impuestos a los Ingresos Brutos (II. BB).) y por Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) por la suma de $794.640,54.

Según consta en la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), para hacer frente a esta deuda, la empresa se acogió a un plan de facilidades de pago1. Sin embargo, nunca se la saldó.

A raíz de esto el GCBA promovió una demanda que fue iniciada el 4 de diciembre de 1994 a través de su abogado, Ricardo Damonte, quien como primer paso solicitó que se suspenda el curso de la prescripción de la deuda, conforme habilita la ley. Expresaba textualmente el abogado Damonte en su demanda:

La omisión en el pago de los impuestos es más grave que el incumplimiento de una deuda particular, por cuanto en este último supuesto se afecta el interés de un individuo y, en cambio en aquél, al bien de la comunidad.

En base a esto, solicitó al tribunal que dictase sentencia condenatoria al pago del capital reclamado más intereses compensatorios, punitorios y costas.

Luego de varias argucias legales, en diciembre de 1998 la empresa pidió el cambio de fuero. Esto volvió a retrasar todo hasta el 14 de marzo del 22 Decreto 91/93, Solicitud N° 77134. 2001, en que Damonte solicitó que se efectivizara la ejecución fiscal2 y se intimase al pago a Bauen SACIC. El 16 de marzo, el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intimó al pago de la deuda en el término de cinco días, más un 30% adicional en concepto de intereses y costas.

Los abogados de los Iurcovich vuelven a apelar a chicanas judiciales, desconociendo la deuda y alegando que no había pruebas suficientes que acreditasen el reclamo, ignorando olímpicamente un informe previo de la Dirección de Rentas emitido el 10 de noviembre de 1997 en el que se dejaba constancia de que la empresa aceptaba un plan de facilidades de pago. El 4 de abril de 2001 intentan una maniobra aún más insólita: el apoderado judicial de los Iurcovich, Santiago Giordano, alega que la deuda reclamada había sido regularizada en un plan de pagos posterior, y solicitaba que las costas del juicio fueran pagadas por la parte demandante, es decir, el GCBA3. En realidad, y como demostraría Damonte, el abogado de la empresa no había presentado ningún comprobante del aducido arreglo.


  1. Decreto 91/93, Solicitud N° 77134.
  2. Exp. N°63343/98.
  3. “Solicita se dejen sin efecto las acciones judiciales vinculadas con la ejecución fiscal según Expte. EJF 63343 que tramita el Fuero Contencioso Administrativo y tributario, Juzgado 2 Secretaría 3”. Fojas 19 y 20 de la actuación judicial sobre cobro de ABL adeudado al GCBA por Bauen SACIC.
Etiquetas:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *